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NORMATIVA REGISTRO DE HORARIO
Hace un año que os explicamos el registro del horario de los empleados en el blog de Zitelia. Pero, ¿cómo se encuentra la situación actualmente? nosotros vamos a resumirte el registro de la jornada de trabajo para que sepas en que posición nos encontramos ahora mismo. Que implicaciones tienen estas obligaciones, quiénes y cómo deben abordar estas cuestiones. Además de las vías de solventar estos registros sin que suponga para ello un esfuerzo ni para el empleado ni para la empresa. Y, por supuesto, explicarte que es lo que ha cambiado en un año.
HACE UN AÑO
OBLIGACIÓN EN EL REGISTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO
Cómo bien os explicamos, en 2013 se aprobó el Real Decreto-ley 16/2013 para favorecer la contratación, la estabilidad y la empleabilidad de los trabajadores con una serie de medidas que afectaban al registro de la jornada de trabajo de los empleados a tiempo parcial. Las empresas estaban obligadas a recopilar por escrito en la contratación de trabajo la distribución de la jornada laboral y a registrar todos los días la cantidad de horas que realiza el trabajador a jornada parcial y entregárselo así al empleado en un informe detallado de las horas realizadas, tanto las normales como las extraordinarias, en el momento en el que éste recibe la nómina. La empresa debía mantener estos registros al menos durante 4 años.
Si no se cumplía la normativa se tenía una multa de 60 hasta 6.250 euros dependiendo de la infracción. En resumen, se debía tener en todo momento el registro de la jornada de trabajo de los empleados, tanto a parcial, como a tiempo completo, y sobre todo si realizaban horas extraordinarias.
ACTUALMENTE
¿QUÉ HA CAMBIADO EN EL REGISTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO?
El 31 de Mayo de 2017 el Tribunal Supremo ha anulado el registro de la jornada de trabajo. El 20 de abril, el Tribunal Supremo se ha reiterado y ha dictado la segunda sentencia. Esta anula la condena de establecer un sistema de registro de la jornada de trabajo diaria efectiva que realiza la plantilla de la empresa, por lo que sienta jurisprudencia en este sentido.
Ocurre así, que se pone fin, de forma definitiva, al registro diario de jornada de los trabajadores contratados a tiempo completo.
Esta segunda sentencia genera seguridad jurídica, ya que así la inspección de trabajo difícilmente podrá seguir exigiendo el registro de jornada cuando no se realicen las horas extraordinarias. El organismo inspector, se basaba en la sentencia que el tribunal supremo ha anulado para exigir a todas las empresas un control diario de todo los trabajadores. Tras el primer fallo, la inspección de trabajo aseguró que mantendría la exigencia del registro de jornada, ya que todavía no se había sentado jurisprudencia, este segundo fallo obliga al organismo inspector a revisar su criterio.
La Inspección de Trabajo ha difundido entre sus empleados la Instrucción 1/2017, en el que el contenido determina que la falta de este control horario «no es constitutiva, de una infracción del orden social».
CONCLUSIONES
¿Al final en qué quedamos? ¿Se hace el registro de la jornada de trabajo? ¿sí o no?
- El empleado a jornada completa: NO es obligatorio el registro de la jornada diaria. SI el registro de las horas extras.
- El empleado a jornada parcial: SI es obligatorio el registro de la jornada y de las horas extras.
¿CÓMO REGISTRO LAS HORAS DE TRABAJO?
Nosotros somos partidarios de llevar un registro, tanto de las horas ordinarias como de las horas extras en una empresa, aunque solo tengas trabajadores a jornada completa. A la hora de la verdad no hay un modelo oficial para realizar este documento, pero si que debe aparecer en cada uno de los documentos que entregues a cada empleado los siguientes datos:
- Identificación del empleado contratado.
- Datos referentes reales de la jornada de trabajo a realizar por el empleado contratado.
- Detalle de las horas, normales y extraordinarias, efectuadas por el trabajador en cada jornada del mes referido.
- Firma de la persona responsable por parte de la empresa.
- Recibo firmado por parte del trabajador.
Existen dos modos para recoger estos datos:
- Realizarlo a mano, por medio de una hoja de firmas que debe cumplimentar el empleado y la empresa.
- Por medio de un control de presencia como pueden ser lectores biométricos, de radiofrecuencia, máquinas de fichar o similares. Estos sistemas recogen toda la información de entradas y salidas del empleado del lugar de trabajo. Se emiten informes personalizados de horas específicamente creados para cumplir la normativa. Este último es el que recomendamos altamente.
ACTUALIZACIÓN: A fecha de 17 de octubre de 2017 se ha aprobado en el congreso reformar el Estatuto de los Trabajadores para que se cree un registro horario diario de entrada y salida y frenar así el abuso de las horas extraordinarias que no son pagadas. Más información de la noticia aquí.
Desde Zitelia, te ofrecemos nuestro producto de control de presencia y control de horario para tu empresa, ya que aporta un sistema medible y justo de gestión, que facilita la supervisión de horarios por parte del responsable de recursos humanos a la hora de revisar turnos, horas productivas, retrasos, vacaciones, ausencias, cambios de horarios, etc.
Disponemos de una gama amplia de dispositivos y máquinas de fichar que permiten tanto el control de acceso, como el control de presencia basados en las últimas tecnologías de reconocimiento biométrico, como es el caso de la huella dactilar o sistemas de proximidad RFID mediante tarjetas de PVC, llaveros y pulseras.
En todo caso, todos nuestros sistemas y dispositivos ofrecen las máximas garantías de seguridad y son totalmente compatibles con la Ley Orgánica de Protección de Datos LOPD.
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