SUBVENCIÓN PARA APLICACIONES MÓVILES, TIENDAS ONLINE Y PÁGINAS WEB EN CANTABRIA
NOMBRE DE LA SUBVENCIÓN
Subvención comercio minorista.
QUIÉN LA PROPONE
La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria.
FINALIDAD
Incentivar las inversiones en los establecimientos comerciales minoristas y de las empresas de servicios complementarios al comercio de Cantabria.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y siempre que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
- Agrupación 64: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimiento permanetes).
- Agrupación 65: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes)
- Grupo 661: Epígrafe 661.3 (Comercio en almacenes populares)
- Grupo 662: Todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor)
- Grupo 663: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
- Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo)
- Grupo 856: Todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).
- Grupo 971: Todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).
- Grupo 972: Todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).
- Grupo 973: Epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).
- Grupo 975: Todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).
CUANTÍAS
Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán alcanzar hasta el 30% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión, con carácter general, y hasta el 35% en el caso de que la empresa solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y hasta una cantidad máxima de 6.000€ por beneficiario.
PLAZOS
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y terminará el 15 de mayo de 2018.
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