AYUDAS DESTINADAS A PALIAR LOS EFECTOS DE LA CRISIS DEL COVID-19 SOBRE EMPRENDEDORES Y MICROPYMES DE SANTANDER

QUIÉN LA PROPONE

Excmo. Ayuntamiento de Santander

FINALIDAD

Paliar los efectos de la crisis del COVID-19 sobre los emprendedores y micropymes del municipio de Santander a través de los siguientes programas:

  • Programa I: Ayudas para el lanzamiento de nuevos proyectos empresariales.
  • Programa II: Ayudas para el mantenimiento de la actividad
  • Programa III: Ayudas para la digitalización de la actividad comercial

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todas aquellas personas físicas y jurídicas que, además de cumplir los requisitos específicos de cada uno de los programas, reúnan a la fecha de presentación de la solicitud las siguientes condiciones:

  • Tener satisfechas todas las deudas contraídas con el Ayuntamiento de Santander, provenientes de impuestos, tasas, precios públicos, recargos tributarios, multas, sanciones, etc.
  • No tener pendiente de justificación ninguna otra subvención anterior concedida por el Ayuntamiento de Santander.
  • Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2.003 General de Subvenciones y el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de Julio, de Subvenciones de Cantabria.

A los efectos de la presente convocatoria se entenderá que una actividad profesional o empresarial se desarrolla en el Ayuntamiento de Santander en los siguientes supuestos:

  • Cuando en la declaración censal conste local afecto a la actividad con dirección en el municipio de Santander.
  • Cuando, no constando local afecto a la actividad en la declaración censal, el solicitante tenga domicilio social y/o fiscal en el municipio de Santander.
  • Cuando, no constando local afecto ni domicilio social y/o fiscal en Santander, el solicitante cuente con una licencia municipal que le habilite para ejercer una actividad en el municipio, siempre que tal actividad se ejerza de manera personal y en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad.

Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario se considerarán igualmente beneficiarios a todos los efectos, comprometiéndose a asumir todas las obligaciones y responsabilidades derivadas de la concesión de la subvención y responderán solidariamente, en su caso, de la obligación de reintegro del beneficiario.

Cuando se trate de unidades económicas sin personalidad jurídica (sociedades civiles, comunidades de bienes…), se considerarán como beneficiarios de la subvención a cada uno de los miembros de la entidad de manera proporcional al porcentaje de participación que se establezca en el documento acreditativo de su constitución.

No obstante, deberá nombrarse un representante único de la entidad con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. Tal entidad no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículos 40 y 69 de la Ley 10/2006, de 17 de Julio, de Subvenciones de Cantabria.

CUANTÍAS

Programa 1:

Las ayudas contempladas en el presente programa tienen el carácter de subvención a fondo perdido, destinada a financiar hasta el 100 % de los gastos de inversión y puesta en marcha de la empresa.

La subvención máxima a percibir por cada beneficiario será de 3.000 €.

Programa 2:

Las ayudas contempladas en el presente programa tienen el carácter de subvención a fondo perdido, destinada a financiar los costes del alquiler de negocio (IVA y gastos de comunidad no incluidos) de tres meses comprendidos entre marzo y agosto de 2020 ambos incluidos, hasta un límite del 50% del citado coste y siempre que la cuantía total de la ayuda no supere el importe de 1.200 €

Programa 3:

Las ayudas contempladas en el presente programa tienen el carácter de subvención a fondo perdido, destinada a financiar hasta el 75% de los costes de implantación de soluciones de comercio electrónico, mediante la contratación de servicios técnicos expertos ajenos a la empresa.

La subvención máxima a percibir por cada beneficiario será de 3.000 €

PLAZOS

El plazo de presentación de solicitudes para los programas I y III será de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Para el programa II de mantenimiento de actividad, las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta la finalización del cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o cualquiera de sus prorrogas o hasta el agotamiento de la financiación en su caso.

CONDICIONES

Para ver los detalles de la convocatoría pulsa aquí