SUBVENCIÓN – PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y CONSULTORÍA
NOMBRE DE LA SUBVENCIÓN
Cheques de innovación
QUIÉN LA PROPONE
La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria.
FINALIDAD
Incentivar la realización de actividades innovadoras por parte de empresas de Cantabria.
BENEFICIARIOS
A la convocatoria correspondiente podrán dirigirse las personas físicas o jurídicas que reúnan la condición de persona beneficiaria según lo previsto en el artículo 2 y cuya actividad sea alguna de las relacionadas a continuación:
- Relación de actividades incluidas en el sector industrial:
- Industrias extractivas de minerales no energéticos.
- Industria de la alimentación, bebidas (Reglamento UE 1301/2013)
- Industria textil y de la confección.
- Industria del cuero y del calzado.
- Industria de la madera y del corcho.
- Industria del papel, edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
- Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.
- Industrias de otros productos minerales no metálicos.
- Industria cementera y derivados.
- Metalurgia y fabricación de productos metálicos.
- Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
- Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.
- Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques.
- Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
- Fabricación de otro material de transporte.
- Industrias manufactureras diversas.
- Talleres de reparación de vehículos.
- Relación de actividades incluidas en el sector de servicios de apoyo a la industria:
- Servicios de mantenimiento y manutención industrial.
- Servicios de limpieza industrial especializada, gestión de residuos industriales y recuperación de productos industriales.
- Servicios portuarios.
- Depósitos y almacenamiento de mercancías.
- Laboratorios de ensayo, análisis y certificación.
- Sondeos y prospecciones.
- Comunicaciones por satélite y radiofrecuencia.
INVERSIONES SUBVENCIONABLES:
- Serán subvencionables las inversiones que se realicen dentro del plazo de ejecución que establezca la convocatoria correspondiente. Todas las inversiones deben estar facturadas y pagadas íntegramente dentro de dicho plazo.
- Los tipos de servicios y proyectos subvencionables serán los siguientes:
- Servicios de asesoramiento en I+D+i.
- Servicios de I+D+i.
- Servicios de innovación en la gestión y organización.
- Proyectos piloto para la mejora de productos.
- Proyectos piloto para la mejora de procesos.
- Proyectos piloto para la mejora de servicios.
- Los tipos de actuación subvencionables serán los siguientes:
- Consultoría y asesoramiento en:
- Eco-innovación y eco-diseño.
- Implantación de sistemas familia normas UNE 166000.
- Reingeniería de procesos empresariales.
- Planes de innovación.
- Nuevos modelos de negocio vinculados a la industria 4.0.
- Captación de capital y financiación a la I+D+i.
- Participación en programas nacionales de ayudas a la I+D+i.
- Capacitación en gestión de la I+D+
- Servicios de innovación:
- Estudios de vigilancia tecnológica.
- Estudios de viabilidad de proyectos de innovación.
- Ingeniería y reingeniería de producto.
- Transformación de procesos de fabricación.
- Ensayos y Tests de nuevos prototipos de procesos piloto, nuevos métodos y materiales.
- Aplicación de tecnologías:
- Aplicación de tecnologías facilitadoras (Big data, fabricación aditiva, IoT, ciberse-guridad, cloud computing, robótica, realidad aumentada, sistemas de realidad virtual, visión artificial, virtualización) en general.
- Aplicación de las TIC a la salud, alimentación y confort.
- Aplicación de las TIC a la sostenibilidad y medioambiente.
- Aplicación de las TIC a la logística, transporte y distribución.
- Aplicación de las TIC al comercio electrónico.
- Aplicación de las TIC para la apertura de canales y contenidos avanzados (APPS, m-comerce, medios de pago).
- Consultoría y asesoramiento en:
CUANTÍAS
El importe de la subvención será igual al 50 % del importe de la inversión subvencionada. En cualquier caso la subvención no superará los 10.000 €.
PLAZOS
Del 19 de Julio hasta el 30 de septiembre de 2017
ACTUALIZADO
Ampliación del plazo hasta el 30 de octubre de 2017. BOC Cantabria
Deja tu comentario