SUBVENCIÓN PARA DESARROLLO A MEDIDA Y CONSULTORÍA

NOMBRE DE LA SUBVENCIÓN

Subvención INNOVA 2018, desarrollo a medida y consultoría. 

QUIÉN LA PROPONE

La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria.

FINALIDAD

Serán subvencionables los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, estudios de viabilidad o cualquier combinación de los anteriores.

BENEFICIARIOS

Podrá tener la condición de benefi ciaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2 de la Orden INN/1/2017, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INNOVA, y esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social, cuya actividad se corresponda con alguna de las relacionadas a continuación:

  • Relación de actividades incluidas en el sector industrial:
    • Industrias extractivas de minerales no energéticos.
    • Industria de la alimentación, bebidas (Reglamento UE 1301/2013).
    • Industria textil y de la confección.
    • Industria del cuero y del calzado.
    • Industria de la madera y del corcho.
    • Industria del papel, edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
    • Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.
    • Industrias de otros productos minerales no metálicos.
    • Industria cementera y derivados.
    • Metalurgia y fabricación de productos metálicos.
    • Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
    • Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.
    • Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
    • Fabricación de otro material de transporte.
    • Industrias manufactureras diversas.
    • Talleres de reparación de vehículos.
    • Construcción naval.
  •  Relación de actividades incluidas en el sector de servicios de apoyo a la industria:
    • Servicios de innovación y el desarrollo tecnológico.
    • Servicios de mantenimiento y manutención industrial.
    • Servicios de limpieza industrial especializada, gestión de residuos y recuperación de productos.
    • Servicios portuarios.
    • Depósitos y almacenamiento de mercancías.
    • Servicios forestales.
    • Laboratorios de ensayo, análisis y certificación.
    • Sondeos y prospecciones.

Asimismo podrán tener la condición de beneficiaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas.

CUANTÍAS

Según condiciones del artículo 3 de la orden de la subvención.

PLAZOS

Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse desde el día siguiente al de la publicación y dentro de los dos meses siguientes a la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

CONDICIONES

Orden pulse aquí.

Extracto pulse aquí. 

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